 Alternativas para la
utilización del fideicomiso en el sector agroalimentario argentino
Fuente: Ing. Agr. José A. Portillo (*)
El Fideicomiso es un instrumento jurídico de uso frecuente en los países
anglosajones y en algunos de Hispanoamérica especialmente en México.
En la Argentina su implementación estuvo orientada en principio como mecanismo de
financiación para la construcción de viviendas e instituido por la ley 24.441 del año
1995, sin embargo recién durante este año se han recreado alternativas para su
utilización en otras actividades económicas, incluida la agroalimentaria.
Mediante la figura de Fideicomiso es posible separar bienes de un determinado
patrimonio y afectarlos a un fin específico. Los activos de un fideicomiso nunca se
mezclan con los de quien lo administra y sólo pueden movilizarse de acuerdo con las
instrucciones de quien lo crea. La flexibilidad del fideicomiso permite que exista en
múltiples modalidades que van, desde los
testamentarios hasta los de garantía.
Contrariamente a la mayor parte de los contratos habituales, donde hay sólo dos
partes (comprador y vendedor, locador y locatario, donante y donatario), en esta figura
aparecen cuatro personas, que son: 1) el constituyente o fiduciante; 2) el propietario
fiduciario; 3) el beneficiario, y 4) el fideicomisario.
Veamos quién es cada uno:
1) El constituyente o fiduciante es la persona que, siendo el propietario original,
constituye el fideicomiso, transfiriendo su propiedad o dominio que, de ser pleno a su
respecto, se convierte en dominio fiduciario cuando lo transmite.
2) El propietario fiduciario, es la persona a quien el anterior le transmite el
dominio de la cosa, (supongamos que es un inmueble), pero esta transmisión no es como la
transmisión común de la propiedad, pues el propietario fiduciario no es un propietario
común, sino en realidad es un administrador de esa propiedad, a la que él no le saca
ningún provecho, salvo algún honorario que perciba por su administración. Esa
administración no la realiza en su beneficio, sino en beneficio de la tercera persona del
instituto, es decir del beneficiario.
3) El beneficiario, como su nombre lo indica, no ostenta la propiedad de la cosa,
pero es quien se beneficia con la renta que produzca la explotación de ésta, deducidos
los gastos. Como, mientras dure el fideicomiso, es quien se beneficia con la
administración, tiene plenas facultades para exigir que ella sea correcta, y a controlar
al propietario fiduciario. Este beneficiario, podría ser un tercero, o el constituyente
(que daría la propiedad para que se la administre en su beneficio) o el fideicomisario.
4) El fideicomisario es la persona a quien, pasado un tiempo o cumplida una
condición, se le volverá a transmitir el dominio de la cosa por parte del propietario
fiduciario. Para el fideicomisario la transmisión será del dominio pleno, a diferencia
de la propiedad del propietario fiduciario, que es totalmente restringida, pues, como
vimos, se trata de un mero administrador con características muy especiales dadas por la
ley. Recordemos que este instituto es de tracto sucesivo, es decir, que se va
desarrollando a lo largo del tiempo, y es por eso que, mientras dura el fideicomiso, el
propietario fiduciario administra en beneficio del beneficiario, y recién al final le
transfiere el dominio pleno al fideicomisario.
Desde el punto de vista de su utilidad para el sector agroalimentario, consideramos
que el fideicomiso aporta una alternativa diferencial sobre los actuales sistemas de
financiamiento y asistencia gubernamental, sobre todo para las pequeñas y medianas
empresas.
Una de las características principales del sector agroalimentario es su elevada
heterogeneidad y la existencia de disparidades de escala entre sus empresas, que coloca a
las pequeñas y medianas en desventajas para acceder a recursos financieros. Dichos
recursos tienen destino de evolución o de inversión, encontrándose en los fideicomisos
una alternativa atractiva para poder acceder a recursos provistos por agentes
institucionales.
¿Qué ventajas presenta el fideicomiso respecto de otros mecanismos?:
a) Aísla los activos
involucrados (embargos, concursos o quiebras no lo afectan).
b) Es más flexible que la hipoteca y la prenda.
c) Es adaptable al negocio específico que se pretende realizar.
d) Brinda certeza en la provisión de fondos.
e) Asegura el destino de los recursos.
f) Permite coordinar los vencimientos con los compromisos adquiridos
(*)
Coordinador de la Unidad de Financiamiento Agropecuario (Finagro) de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de la Nación
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